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PREGUNTAS FRECUENTES E INFORMACIÓN LEGAL

 

¿De dónde proviene la música de los servicios de INTUNE?

Creamos música a medida para experiencias y brindamos curadurías musicales para la ambientación de espacios comerciales de diversos rubros. Contamos con un catálogo propio de paisajes sonoros y de otros géneros y estilos musicales y mantenemos alianzas con empresas de contenido musical en Perú y el mundo.

 

¿Al utilizar catálogos royalty free, el local está obligado a efectuar pagos a sociedades de gestión colectiva de derechos de autor o de fonogramas?

No. INTUNE conecta al cliente con catálogos de licencia incluida los cuales no se encuentran administrados por sociedades de gestión colectiva de derechos de autor ni de fonogramas. Este marco de licencia se rige bajo acuerdos firmados entre los catálogos y los autores, compositores y productores, lo cual exonera a nuestros clientes de cualquier cobro adicional. Nuestros clientes reciben un certificado de licencia.

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¿Qué sucede si el cliente requiere música protegida por sociedades de gestión colectiva de derechos de autor?

Si su negocio necesita los 'hits' del momento o contenido musical comercial, INTUNE le brindará el servicio de curaduría pero la licencia de comunicación pública deberá ser solicitada por el usuario a las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y de fonogramas correspondientes (Apdayc, Unimpro, entre otras).

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¿Cómo trabaja el staff de INTUNE?

Los músicos y curadores de INTUNE trabajan en base a los requerimientos de cada marca. Así nuestros clientes cuentan con la propuesta musical adecuada para sus espacios comerciales. 

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¿Cuál es la información legal que respalda a INTUNE?

A continuación, compartimos los extractos más importantes de la Ley de Derechos de Autor que respaldan la elección de los artistas en manejar sus propios derechos:

 

Art. 10.- El autor es el titular originario de los derechos exclusivos sobre su obra, tanto de orden Moral como Patrimonial.

 

Art. 23.- Corresponde al autor la facultad de decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

 

Art. 31.- El derecho patrimonial del autor comprende, especialmente, el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:

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La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento

La Comunicación al Público de la obra por cualquier medio.

La distribución al público de la obra

​La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.

La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin autorización del titular del derecho por cualquier medio incluyendo mediante transmisión.

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Staff de compositores y productores de INTUNE

 

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